Aprobación inicial de las bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones locales culturales

12 de marzo de 2021Aprobación inicial de las bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones locales culturales

La corporación de Deba aprobó en el pleno extraordinario del 4 de marzo las bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones locales culturales y personas físicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en Deba, que lleven a cabo programas o actividades culturales que tengan incidencia en el municipio de Deba, salvo en el ámbito de la Entidad Local Menor de Itziar. En este momento están expuestas en la página web y en el tablón de anuncios del ayuntamiento para sugerencias y reclamaciones.

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones o entidades culturales y personas físicas, que no tengan ánimo de lucro, domiciliadas en Deba para el desarrollo y realización de programas o actividades culturales en Deba, especialmente en las siguientes líneas de subvención: 

  • Artes escénicas y danza. 

  • Música y conciertos 

  • Actividades culturales que no tengan cabida en las otras dos líneas. 

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Ser persona física empadronada en Deba o ser una asociación o entidad jurídica sin ánimo de lucro creada e inscrita formalmente en el registro correspondiente, en cuyos estatutos, fines, misión y/o memorias figure expresamente la realización de actividades culturales y cuyas actividades coincidan con el objeto de estas bases. 

  • Tener domicilio fiscal y social en Deba. 

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Deba. 

  • No podrán obtener condición de beneficiario aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.